Un criterio fundamental que debe tomarse en consideración en la defensa patronal es el relativo a la declaración testimonial de trabajadores que desempeñan funciones de dirección, administración o supervisión.
1. Valor Probatorio del Testimonio
La circunstancia de que una persona sea trabajadora de confianza no significa, por sí misma, que su testimonio carezca de valor probatorio ante la junta o tribunal laboral.
2. Cuidado en la Valoración Judicial
Sin embargo, el juzgador puede valorar con especial cuidado y rigor su declaración cuando, por las funciones que desempeña o por su relación de subordinación con la empresa, existan elementos que puedan presuntamente afectar su independencia y parcialidad.
3. Análisis Previo Recomendado
No se trata de excluir de manera automática a los colaboradores de confianza como testigos patronales, sino de evitar que una prueba testimonial que podría ser determinante para la defensa pierda fuerza jurídica por las circunstancias particulares de quien la rinde.